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Trámites tras el nacimiento del bebé
+5
Mapaleis
Olga
NOA
Dificilisima
Tritia
9 participantes
Página 1 de 1.
Trámites tras el nacimiento del bebé
Hola chicas:
Seguramente habéis tratado este tema en algún momento, pero soy incapaz de encontrar nada sobre el ello, perdonad si me repito.
Ante el inminente nacimiento de mi nena, tengo un montón de dudas acerca de los papeleos que hay que hacer tras el nacimiento. He buscado en internet, pero claro, hay algunos trámites en los que te hablan que tienen que ir el padre y la madre, en fín que me hago un pequeño lío.
Más que nada me interesaría tener un pequeño esquema: orden de los papeleos, qué documentos se necesitan para realizar cada trámite y quién puede realizar los mismos en nuestro caso. Espero que el abu pueda....
Bss y gracias de antemano-
Seguramente habéis tratado este tema en algún momento, pero soy incapaz de encontrar nada sobre el ello, perdonad si me repito.
Ante el inminente nacimiento de mi nena, tengo un montón de dudas acerca de los papeleos que hay que hacer tras el nacimiento. He buscado en internet, pero claro, hay algunos trámites en los que te hablan que tienen que ir el padre y la madre, en fín que me hago un pequeño lío.
Más que nada me interesaría tener un pequeño esquema: orden de los papeleos, qué documentos se necesitan para realizar cada trámite y quién puede realizar los mismos en nuestro caso. Espero que el abu pueda....
Bss y gracias de antemano-
Tritia- Soy Activa
- Mensajes : 269
Fecha de inscripción : 06/09/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Si tu bebé nace en un hospital grande, allí mismo te darán los papeles que tienes que llevar al registro para la inscripción registral, eso es lo primero. Cuando ha nacido y en teoría debes hacerlo tu en persona, pero podéis intentar que lo haga tu padre o tu madre, siempre a merced del funcionario dispuesto o no a saltarse las normativa legal, vamos, que si no vas tu a lo mejor van para nada.
Luego hay que empadronarlo. Y me temo que nada más.... se acabó el cheque bebé. Mira si en tu comunidad autónoma dan alaguna ayuda.
Suerte.
Luego hay que empadronarlo. Y me temo que nada más.... se acabó el cheque bebé. Mira si en tu comunidad autónoma dan alaguna ayuda.
Suerte.
Dificilisima- Estrella
- Mensajes : 1844
Fecha de inscripción : 18/08/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Muchas gracias!!
Me seguiré informando. De momento he averiguado:
1º. Registro civil
2º Empadronamiento del bebe (ayuntamiento)
3º Baja maternal INSS
4º Solicitar cartilla sanitaria SS
5º Solicitar tarjeta sanitaria del bebé
Y todo esto hay que hacerlo rapiditoooo, porque hay que llevar al nen@ a hacer la segunda prueba del talón entre el 5º y el 10º día del nacimiento. ¿voy bien encaminada?
Bss.
Me seguiré informando. De momento he averiguado:
1º. Registro civil
2º Empadronamiento del bebe (ayuntamiento)
3º Baja maternal INSS
4º Solicitar cartilla sanitaria SS
5º Solicitar tarjeta sanitaria del bebé
Y todo esto hay que hacerlo rapiditoooo, porque hay que llevar al nen@ a hacer la segunda prueba del talón entre el 5º y el 10º día del nacimiento. ¿voy bien encaminada?
Bss.
Tritia- Soy Activa
- Mensajes : 269
Fecha de inscripción : 06/09/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Tritia te cuento lo que pude hacer yo...
Estando en el hospital yo, como estuve ingresada 12 dias (y creo que para ello te dan 15), fue mi padre al Registro Civil con lo que nos dieron en el hospital y él si pudo hacer el registro de la niña, firmando yo los papeles claro.... Con lo que hace cosa de dos semanas fui a recoger el libro de familia, y claro, tuve que decir si ya venia inscrita la defunción....todo ello con la cara de espanto que se le quedó a la chica ....y por supuesto mi llantina correspondiente en el mostrador, para recoger el libro ya con "todo" bien puesto...
Por otro lado, con el certificado de maternidad fui a personal de mi curro (Ayuntamiento) y alli me hicieron un certificado que fue lo que tuve que llevar a la Seguridad Social para la baja maternal...y no olvidaros que si por cualquier motivo la niña se queda ingresada despues del parto(no lo quiera Dios¡¡¡ pero quiero informaros bien) necesitais un informe medico que diga el tiempo de ingreso pq tb te corresponde ese tiempo dentro de la baja maternal. Yo aun la estoy "disfrutando", pq aunque luego paso lo que paso eso es independiente de que me corresponda la baja, por lo visto se reconoce como un tiempo que se le concede a la madre para recuperarse.....
Y cariño, eso es todo lo que puedo informarte por desgracia........aunque yo en tu lista de prioridades pondria lo de la baja maternal antes del empadronamiento, que no es tan urgente...
Espero que estes muy bien guapisima y no te olvides de avisarmeeeee¡¡¡
Mil besotesssss
Estando en el hospital yo, como estuve ingresada 12 dias (y creo que para ello te dan 15), fue mi padre al Registro Civil con lo que nos dieron en el hospital y él si pudo hacer el registro de la niña, firmando yo los papeles claro.... Con lo que hace cosa de dos semanas fui a recoger el libro de familia, y claro, tuve que decir si ya venia inscrita la defunción....todo ello con la cara de espanto que se le quedó a la chica ....y por supuesto mi llantina correspondiente en el mostrador, para recoger el libro ya con "todo" bien puesto...
Por otro lado, con el certificado de maternidad fui a personal de mi curro (Ayuntamiento) y alli me hicieron un certificado que fue lo que tuve que llevar a la Seguridad Social para la baja maternal...y no olvidaros que si por cualquier motivo la niña se queda ingresada despues del parto(no lo quiera Dios¡¡¡ pero quiero informaros bien) necesitais un informe medico que diga el tiempo de ingreso pq tb te corresponde ese tiempo dentro de la baja maternal. Yo aun la estoy "disfrutando", pq aunque luego paso lo que paso eso es independiente de que me corresponda la baja, por lo visto se reconoce como un tiempo que se le concede a la madre para recuperarse.....
Y cariño, eso es todo lo que puedo informarte por desgracia........aunque yo en tu lista de prioridades pondria lo de la baja maternal antes del empadronamiento, que no es tan urgente...
Espero que estes muy bien guapisima y no te olvides de avisarmeeeee¡¡¡
Mil besotesssss
Última edición por NOA el Miér 31 Ago 2011, 8:06 pm, editado 2 veces
NOA- Soy Activa
- Mensajes : 201
Fecha de inscripción : 05/09/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Jo, qué desastre, lo más importante, la baja para empezar el permiso, y la sanidad del bebé. Se me olvida todo. Y sí, hay que hacerlo rapidito.
Dificilisima- Estrella
- Mensajes : 1844
Fecha de inscripción : 18/08/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Muchas gracias chicas!
Lo que más duda tenía era con lo del registro civil, el tema del libro de familia y todo el rollo. En fin, espero irme aclarando poco a poco.
Muchos besitos a todas, uno especial a Noa. Y no os preocupéis, cualquier novedad os mantendré informadas...
Lo que más duda tenía era con lo del registro civil, el tema del libro de familia y todo el rollo. En fin, espero irme aclarando poco a poco.
Muchos besitos a todas, uno especial a Noa. Y no os preocupéis, cualquier novedad os mantendré informadas...
Tritia- Soy Activa
- Mensajes : 269
Fecha de inscripción : 06/09/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Tritia para la prueba del talón no necesitas la tarjeta
sanitaria, ya que esta por lo menos en los centros de salud de donde vivo
la hace la matrona.
Te comento que los entre los papeles para la tarjeta sanitaria del bebe, hay
que presentar el padrón, libro de familia… y para ir al inss hay que pedir cita
previa:
Teléfono de información gratuito del mismo es: 900.166.565,
seguramente te darán el teléfono de tu provincia. Lo que si puedes hacer es ir
por los formularios y el papelito de que documentación te hace falta en cada
caso. Lo del inss con autorización de tu parte y fotocopias del os DNI tuyo y
la persona autorizada creo recordar que te lo pueden hacer.
Respecto a las ayudas tengo un librito donde vienen las ayudas
para el 2011 según la comunidad autónoma, si me dices cual es la tuya te lo
miro.
Millones de besos
Olga y las merodeadoras
sanitaria, ya que esta por lo menos en los centros de salud de donde vivo
la hace la matrona.
Te comento que los entre los papeles para la tarjeta sanitaria del bebe, hay
que presentar el padrón, libro de familia… y para ir al inss hay que pedir cita
previa:
Teléfono de información gratuito del mismo es: 900.166.565,
seguramente te darán el teléfono de tu provincia. Lo que si puedes hacer es ir
por los formularios y el papelito de que documentación te hace falta en cada
caso. Lo del inss con autorización de tu parte y fotocopias del os DNI tuyo y
la persona autorizada creo recordar que te lo pueden hacer.
Respecto a las ayudas tengo un librito donde vienen las ayudas
para el 2011 según la comunidad autónoma, si me dices cual es la tuya te lo
miro.
Millones de besos
Olga y las merodeadoras
Olga- Soy Activa
- Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 27/02/2011
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Muchas gracias por la información.
Ya estoy preparando algunas cosas, sobre todo fotocopias del DNI, que veo que me van a hacer falta unas cuantas, y algunos formularios que se pueden bajar de internet.
En cuanto a las ayudas, vivo en la comunidad de Madrid, creo que lo único que dan son los 100 euros por nacimiento y los 100 euros mensuales que da el estado a las madres trabajadoras. ¿no me olvido de nada, verdad?
Bueno, muchas gracias de nuevo y BSSS.
Ya estoy preparando algunas cosas, sobre todo fotocopias del DNI, que veo que me van a hacer falta unas cuantas, y algunos formularios que se pueden bajar de internet.
En cuanto a las ayudas, vivo en la comunidad de Madrid, creo que lo único que dan son los 100 euros por nacimiento y los 100 euros mensuales que da el estado a las madres trabajadoras. ¿no me olvido de nada, verdad?
Bueno, muchas gracias de nuevo y BSSS.
Tritia- Soy Activa
- Mensajes : 269
Fecha de inscripción : 06/09/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Holaaa!!
Una pregunta relacionada con los apellidos del niño, llevaria los 2 apellidos de la madre???? Como habeis hecho vosotras???
Gracias
Una pregunta relacionada con los apellidos del niño, llevaria los 2 apellidos de la madre???? Como habeis hecho vosotras???
Gracias
Mapaleis- Junior
- Mensajes : 30
Fecha de inscripción : 06/03/2012
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Creo que todas hemos hecho lo mismo: ponerle al bebe los mismos apellidos nuestros. Vamoa al menos es lo que he hecho yo... lo queno sé si hay alguna otra altenativa 8quizá ponerle lso mismos pero alterando el orden,,,,)
Algarabia- Soy Muy Activa
- Mensajes : 368
Fecha de inscripción : 23/08/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Efectivamente, se puede cambiar el orden de tus apellidos. Al menos no es como antiguamente, que ponías lo que quisieses, al igual que el nombre del padre.
Dificilisima- Estrella
- Mensajes : 1844
Fecha de inscripción : 18/08/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Sí, se puede cambiar el orden de los apellidos, yo conozco al menos a una madre que lo ha hecho. Aparte de que te apetezca porque sí, yo me imagino en dos situaciones en los que lo haría, la primera que quisiera ponerle mi nombre a mi hija, o el nombre de uno de mis hermanos de haber sido chico, así no se llamaría exactamente igual.
La segunda cuando el primer apellido es más común que el segundo, o se puede perder ese apellido por no haber otros niños
Según escribo se me ocurrre otra, que le tengas cierta inquina por algún motivo (te llevas mal con tu padre, por ejemplo).
Bsos
La segunda cuando el primer apellido es más común que el segundo, o se puede perder ese apellido por no haber otros niños
Según escribo se me ocurrre otra, que le tengas cierta inquina por algún motivo (te llevas mal con tu padre, por ejemplo).
Bsos
Asturca- Admin
- Mensajes : 577
Fecha de inscripción : 23/08/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Si no recuerdo mal, creo q lei que se podia poner el segundo apellido de mi padre o madre.
A mi personalmente no me gusta la idea de que lleve mis 2 apellidos. Me gustaria que llevara los apellidos de mi padre intercambiados, por ejemplo.
A mi personalmente no me gusta la idea de que lleve mis 2 apellidos. Me gustaria que llevara los apellidos de mi padre intercambiados, por ejemplo.
Mapaleis- Junior
- Mensajes : 30
Fecha de inscripción : 06/03/2012
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Pues creo que eso no es posible, te copio la información que consta en la página de información al ciudadano del Mº de Justicia.
Cambio de apellidos
Requisitos:
Para que se autorice debe acreditarse:
Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:
No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).
Requisitos comunes:
Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.
El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Regularización ortográfica de los apellidos:
Puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.
Cambio del orden de los apellidos:
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos
Cambio de nombre:
Libertad de elección:
Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.
Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.
Limitaciones:
No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
Extranjeros que adquieren la nacionalidad española:
En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.
Requisitos del cambio de nombre propio:
Es posible cambiar el nombre propio:
Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
Cuando se rectifique la mención registral del sexo.
Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.
Requisitos comunes a todos los cambios de nombre:
Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas
El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado
La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
El cambio de nombre y/o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitado.
Cambio de apellidos
Requisitos:
Para que se autorice debe acreditarse:
Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:
No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).
Requisitos comunes:
Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.
El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Regularización ortográfica de los apellidos:
Puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.
Cambio del orden de los apellidos:
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos
Cambio de nombre:
Libertad de elección:
Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.
Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.
Limitaciones:
No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
Extranjeros que adquieren la nacionalidad española:
En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.
Requisitos del cambio de nombre propio:
Es posible cambiar el nombre propio:
Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
Cuando se rectifique la mención registral del sexo.
Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.
Requisitos comunes a todos los cambios de nombre:
Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas
El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado
La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
El cambio de nombre y/o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitado.
Asturca- Admin
- Mensajes : 577
Fecha de inscripción : 23/08/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Ahora las dudas las tengo yo.
¿Qué es la cartilla sanitaria?, ¿tengo que solicitarla antes del parto?. ¿Alguna sabe qué formulario se necesita?.
Tampoco tengo libro de familia. ¿Tengo que solicitarlo antes tb?.
Dicen que en el embarazo se te encoje un poco el cerebro!!!, me temo que yo soy un ejemplo jejejeje.
¿Qué es la cartilla sanitaria?, ¿tengo que solicitarla antes del parto?. ¿Alguna sabe qué formulario se necesita?.
Tampoco tengo libro de familia. ¿Tengo que solicitarlo antes tb?.
Dicen que en el embarazo se te encoje un poco el cerebro!!!, me temo que yo soy un ejemplo jejejeje.
Be- Soy Muy Activa
- Mensajes : 381
Fecha de inscripción : 23/03/2011
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
El libro de familia te lo dan después de la inscripción en el registro civil.
La cartilla sanitaria..¿la de tu seguro médico para incluir al bebé y poder llevarlo al médico?
La cartilla sanitaria..¿la de tu seguro médico para incluir al bebé y poder llevarlo al médico?
Dificilisima- Estrella
- Mensajes : 1844
Fecha de inscripción : 18/08/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Si, esa misma, creo que es diferente a la tarjeta sanitaria.
Gracias Difi
Gracias Difi
Be- Soy Muy Activa
- Mensajes : 381
Fecha de inscripción : 23/03/2011
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Be la tarjeta sanitaria al menos en Andalucía es única, así que tu niño/niña tendría una propia. Eso se solicita en el Centro de Salud, pero anteriormente tienes que solicitar Libro de Familia (cuando ya ha nacido) e ir a la Seguridad Social para apuntarlo como beneficiario de un titular. Por ejemplo, si tú estás trabajando, puedes apuntarlo como beneficiario tuyo. Antes se podía poner también como beneficiario de un abuelo/a. Creo que Olga tuvo que hacerlo así (corrígeme si me equivoco) porque en ese momento no estaba trabajando. Una vez apuntado como beneficiario, ya puedes solicitar médico en el centro de salud y la tarjeta sanitario. Por cierto, según la Ley del Menor, ningún niño queda desprotegido de asistencia sanitaria, así que si no estuvieras trabajando o en desempleo, o en cualquier circunstancia para que se apunte contigo, le harían una "ley del menor" (no es demasiado papeleo) y hasta los 18 años está cubierto.
vondeep- Moderadora
- Mensajes : 675
Fecha de inscripción : 23/08/2010
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Gracias Inma, es que no estaba muy segura de si se necesitaba esta cartilla (es la cartilla de afiliación a la Seguridad Social, me equivoqué antes en el nombre) antes de poder añadir beneficiarios. Por lo que comentas parece que te lo hacen en el momento con el libro de familia.
Gracias a Dios si estoy trabajando así me ahorro papeleo.
Gracias a Dios si estoy trabajando así me ahorro papeleo.
Be- Soy Muy Activa
- Mensajes : 381
Fecha de inscripción : 23/03/2011
Re: Trámites tras el nacimiento del bebé
Lleva siempre el libro original de familia y le haces varias fotocopias. Luego empradronalo contigo y le haces copias tambien, asi como a tu DNI. En la seguridad social posiblemente te lo pidan todo. En la seguridad social te dan el documento que se llama P1. Ese documentos seguro que te lo piden junto al libro de familia. En algunos sitios te pediran tambien el empadronamiento e incluso en otros un papel que te dan en el hospital para entregar en el centro de salud. Normalmente, solo llevando los documentos al centro de salud, te asignan pediatra y se pide la tarjeta
vondeep- Moderadora
- Mensajes : 675
Fecha de inscripción : 23/08/2010
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